¿Existe testamento?
Indice
- Introducción
- Documentación y requisitos necesarios
- Precio y pago de la tasa
- Quién puede solicitarlo
- Plazo
- Requisitos
- Pago de la tasa
- Que exista testamento
- Que no exista testamento
Introducción
Una vez que ya se ha realizado el acto fúnebre, los parientes, deben de averiguar si el fallecido había hecho testamento o no. Para saber si existe testamento, lo que se debe hacer es acudir Registro General de Actos de Última Voluntad.
Plaza Jacinto Benavente 3
28012 Madrid
Tel.:91.389.52.22
Horario: de lunes a viernes, de 9 a 17:30 h. ininterrumpidamente y los sábados, de 9 a 14 h.
Verano (entre el 16 de junio y el 15 de septiembre): de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.
Y solicitar un Certificado de Actos de Última Voluntad .
Este certificado es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Documentación y requisitos necesarios
La solicitud, que se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, y el resguardo del abono de la tasa correspondiente, se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos datos que figuren en el certificado de defunción.
El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
Precio y pago de la tasa
El pago de la tasa para la obtención del certificado podrá realizarse de dos formas:
Si dispone de certificado digital:
- Podrá Generar el Modelo 790 de Tasas Administrativas, cumplimentarlo telemáticamente y realizar el pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Para ello, puede consultar las entidades bancarias adheridas a dicha pasarela de pago y el horario de servicio.
- Cuando cumplimente el pago, no olvide guardar e imprimir el formulario y el documento acreditativo del mismo, para su presentación a través de los métodos indicados más adelante.
- Una vez efectuado el pago de forma telemática podrá COMPROBAR en la Agencia Tributaria, en cualquier momento, la información referente a dicho pago. Es conveniente, que en el caso de un fallo del procedimiento telemático CON CERTIFICADO (en las pantallas del pago o posterior a estas), compruebe que dicho pago no se ha realizado antes de intentarlo de nuevo.
- Si tiene alguna duda, puede consultar el manual sobre el pago de tasas telemático.
Si no dispone de certificado digital
- Podrá Descargar el Modelo 790 para la solicitud de certificado de Últimas Voluntades, que está a disposición de los interesados en los siguientes lugares:
- Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, exceptuando la Gerencia de Órganos Centrales.
- Registros Civiles de toda España.
- Oficina Central de Atención al Ciudadano.
- Una vez cumplimentado el formulario, deberá dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas) para efectuar la liquidación.
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Quién puede solicitarlo
Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.
Plazo
El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.
Requisitos
- Debe solicitarse una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.
- Lo puede solicitar cualquier persona, siempre que conozca el nombre y apellidos del difunto, la fecha de su muerte y adjunte a la solicitud una copia del certificado de defunción y el resguardo de abono de la tasa.
Documentación:
- La solicitud cumplimentada. (Modelo 790)
- Certificado de defunción, deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.
- Resguardo del abono de la tasa correspondiente.
Pago de la tasa
El pago de la tasa, puede realizarse de dos formas, dependiendo de si se dispone de certificado digital o no.
- Si se posee certificado digital: De forma telemática podrá generar el modelo de tasa administrativa (modelo 790) y realizar el pago a través de pagos telemático de la Agencia Tributaria.( debe imprimir y guardar el formulario el documento acreditativo). Se realiza desde la página web del Ministerio de Justicia.
- Si no se posee certificado digital: Deberá cumplimentar el Modelo 790.
Este se puede descargar en la página web del Ministerio de Justicia o solicitarlos en:
- Gerencia Territoriales del Ministerio de Justicia. (Registros Civiles de toda España).
- Registros del Ministerio de Justicia de la Comunidad de Madrid.
- Realizar el pago de la tasa en una entidad financiera.
- Posteriormente presentarlo en el Registro General de Últimas Voluntades, si está usted en Madrid o si por el contrario esta fuera de la Comunidad, lo podrá presentar en las Gerencias del Ministerio de Justicia. También se puede enviar por correo al Registro General de Últimas Voluntades de Madrid.
El Certificado de Últimas Voluntades, se puede obtener en unos diez días, aunque si se solicita presencialmente, habitualmente lo emiten en el mismo momento.
Este Certificado, indica a los herederos:
- Los testamentos que pudiera haber realizado el fallecido. En el caso de que exista más de un testamento, el válido será el último.
- El notario autorizado que tiene el último testamento.
- En el caso de que no exista testamento, este Certificado deberá hacerlo constar.
Una vez obtenido el Certificado de Últimas Voluntades, pueden ocurrir dos cosas:
Que exista testamento
En este caso, se deberá acudir al Notario que figure en el Certificado de Actos de Última Voluntad para solicitar copia del testamento.
Sólo pueden obtener copia del último testamento aquellos que tengan algún derecho o alguna facultad (básicamente los miembros de la familia). La persona que solicite la copia deberá presentarse al notario con el DNI.
Existirán dos tipos de herederos:
- Herederos voluntarios : Aquellos que figuran expresamente en el testamento.
- Herederos forzosos : Son aquellos que por ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio, llamada " legítima". Estas personas serán las siguientes:
- Los hijos y descendientes, respecto a sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo/a.
Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia.
Que no exista testamento
Si no existe testamento, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido, quienes heredarán en forma y proporción que determina expresamente la Ley. Esta sucesión se denomina: sucesión legítima.
La ley marca que heredarán en el siguiente orden:
1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º.- El Estado.
Para acreditar quiénes son esos parientes será necesario realizar una declaración de herederos, llamada "declaración de herederos intestados o ab intestados".
La Declaración de Herederos, deberá realizarse, en función de:
- Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo.
La declaración de herederos intestados se hace en la notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.
Deben presentarse ante Notario Público para que éste levante lo que se denomina un "Acta de Notoriedad".
Documentación:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. que acredite que no hay testamento
- Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
- Certificado de defunción de los hijos que hubiese muerto.
- Certificado de matrimonio del fallecido
- DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
En el Acta, debe de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos y es el notario quien hará constar su juicio sobre si quedan acreditados los hechos en que se funda la declaración de herederos y, en caso afirmativo, declarará qué parientes del fallecido son los herederos.
Una vez transcurridos veinte días hábiles desde la firma del acta, el Notario ya puede expedir copia de la citada Acta y realizar la partición de la herencia.
- Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado.
La declaración de herederos debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento
Estos herederos pueden acudir siempre que demuestren el parentesco y que no existan herederos forzosos.
Documentación:
- Certificado de defunción
- Certificado de Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredite que no hay testamento.
- Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
- Certificado de defunción de los hijos.
- Certificado de matrimonio del fallecido.
Si el importe de los bienes de la herencia supera los 2.400€, deberá intervenir un abogado. Ante esta situación el juez podrá:
- Declarar herederos a quienes lo han presentado.
- Estimar que existan otros parientes en igual de condiciones para heredar, por lo que, el juez deberá publicar la muerte del causante y los nombres y grado de parentesco de las personar que pretender ser declarados herederos. Durante 30 días, se podrá presentar ante el juez, quien estime que tiene derecho a la herencia. Si pasado este tiempo no se presentara nadie, el juez autorizará la partición y adjudicación de la herencia.

















