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Jueves, 16 de septiembre

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COMIENZO DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES 2010/2011

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Miércoles, 22 de septiembre

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Viernes, 24 de septiembre

Cuentacuentos: "Cuentos de amor y otras cosas"

En la Biblioteca Adultos a las 21:30 horas. Cuentacuentos: Elena...

Sábado, 25 de septiembre

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En el Teatro; 20 horas TEATRO: “Tres” Compañía:...

Sábado, 25 de septiembre

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Instrucciones previas

Indice

Introducción

Las Instrucciones Previas son los deseos que una persona manifiesta anticipadamente sobre el cuidado y tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo, para que esa voluntad se cumpla en el momento en que esa persona llegue a determinadas situaciones clínicas, al final de su vida, que le impidan expresar su voluntad personalmente.

Por lo tanto, dejaras por escrito:

  • tus deseos acerca del tratamiento médico, en caso de estar en situación terminal o inconsciente.
  • una declaración de voluntad, sobre el destino del cuerpo y de tus órganos después de fallecer.

Debe quedar claro, que en este testamento no solicita morir, sino que expresa el deseo de no ser tratado, excepto el suministro de calmantes, si su enfermedad es terminal.

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Requisitos y Registro de Instrucciones previas

  • Ser mayor de edad
  • No haber sido incapacitado judicialmente.
  • Debe formalizarse por escrito.
  • Manifestar su voluntad libremente.
  • No podrá ser contraria al ordenamiento jurídico.

Se debe realizar el testamento, de una de estas formas:

  • Ante notario, no siendo necesaria la presencia de testigos.
  • Ante tres testigos, dos de los cuales no podrán ser familiares. (hasta el segundo grado, ni estar vinculados por matrimonio)
  • Ante un funcionario encargado del Registro.

Cuando se realiza el testamento vital se puede nombrar a uno o varios representantes, para velar por que se cumpla lo que se deja escrito y que se lo puede hacer llegar al médico o a quien proceda en el momento que este deba ser leído.

Posteriormente se procederá a inscribirlo en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad.

Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid
C/ Sagasta, 6
28004 Madrid
Tel.:91. 400.00.00 (cita previa)
Horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes

Las ventajas de registrar el documento otorgado, es que este Registro incorpora un sistema telemático que permite obtener inmediatamente en los centros asistenciales, y en el momento que lo precise, el documento de Instrucciones Previas que usted ha registrado, lo que supone una garantía de aplicabilidad.

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Documentos

Los documentos necesarios, variaran en función de cómo se haya otorgado el testamento:

1. Si se ha otorgado ante el funcionario del Registro de Instrucciones Previas y posteriormente se va a registrar:

  • D.N.I. del otorgante.
  • Si además, ha designado representante, hoja de aceptación del mismo (firmada) y D.N.I. del representante. (De esta forma, no es necesario que acuda el representante al Registro).

2. Si ha otorgado ante testigos:

  • D.N.I. del otorgante.
  • Documento de otorgamiento y solicitud de inscripción en modelo oficial.
  • Hoja de declaración de los testigos (firmada por cada uno de los testigos) y fotocopia del D.N.I. de cada uno de los testigos.
  • Si además, ha designado representante, hoja de aceptación del mismo (firmada) y D.N.I. del representante.

3. Si ha otorgado ante notario:

  • Acta de otorgamiento.
  • D.N.I. del otorgante.
  • Si además, ha designado representante, debe constar la aceptación del mismo (firmada) en la propia escritura notarial y D.N.I. del representante.

En cualquier momento, se puede modificar o anular las Instrucciones Previas, para ello, se puede utilizar el mismo procedimiento que para el otorgamiento inicial, es decir, se puede acudir de nuevo al registro para modificarlo o anularlo.

Cuando exista más de un Testamento o Instrucciones Previas, siempre prevalecerá la última, teniendo en cuenta que deben estar registradas. Si por un casual, la última no estuviera registrada, los familiares que conozcan dicha voluntad, deben manifestarla en el momento que sea necesaria.

La solicitud de inscripción de este testamento, es gratuito. Debes de saber que si además se otorga ante un funcionario del Registro, este trámite no lleva coste económico.

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